Jueves 24 de Mayo de 2012
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Resolución Miscelánea Fiscal 2012
2 Feb 2012 - 02:09

El 28 de diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el año de 2012, la cuál tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con excepción de las reglas I.9.2, II.2.8.1.1, numeral 7 y II.9.2, que son aplicables a ciertos derechos por servicios migratorios a turistas extranjeros, los cuales entrarán en vigor luego que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración.

Como verán, ahora la RMF tendrá una vigencia anual de año calendario a diferencia de las anteriores, por cierto son pocos los cambios para este 2012, prácticamente contiene lo establecido en la resolución vigente del 2011, dentro de los cambios destacan diversas reglas en materia de emisión de comprobantes fiscales, a continuación comento los aspectos que a mi parecer podrían ser los más relevantes de esta resolución, no obstante lo mejor es que usted la revise más a fondo cada una en lo particular.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

•Comprobantes fiscales, régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales, a través de la regla I.2.7.1.3. se establece que se entiende que los contribuyentes cumplen con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, de uso o goce temporal de bienes, sector primario o pignorantes según sea el caso.

•Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, esto en la regla I.2.7.1.3, se precisa la unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, debe entenderse aquellas que forman parte del Sistema General de Unidades de Medidas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

•Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades, esto en la regla I.2.7.1.6 para precisar que tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, deberá cumplir el requisito de señalar el numero de comprobante expedido por el valor total de la operación, cuando se indique el folio fiscal asignado por el SAT para comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI), del comprobante donde se hubiese expedido por el valor de la operación. Además deberá cumplir el requisito de señalar monto y numero de la parcialidad, estos datos también deben consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

•Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI, en la regla I.2.7.1.11 indica que el SAT publicará en su página web los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Estos complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes, salvo que exista una facilidad o disposición que establezca algo diferente.

•Identificación de forma de pago en el CFDI, se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realiza el pago al momento de la expedición del comprobante y por consiguiente no pueda tenerse los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito o de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con este requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal para tal efecto la leyenda "No identificado".

•Estados de cuenta como comprobante fiscal, se disminuye el monto máximo para poder utilizar los estados de cuenta como comprobantes fiscales de 100 mil a 50 mil pesos sin incluir el IVA.

•Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, dan a conocer los nuevos requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales emitidos por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente para que el contribuyente adquirente de bienes y/o servicios pueda deducir o acreditar físicamente. En el caso de enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en México.

•Reporte de líneas aéreas, la información correspondiente al primer trimestre de 2012 que deben presentar las líneas aéreas que emitan comprobantes aprobados por la SCT o la IATA, deberán presentarla en el mes de abril del mismo ejercicio.

•Opción para la emisión de comprobantes, en disposiciones transitorias señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012 comprobantes fiscales con base en los términos de la RMF vigente hasta el 2011.

A través de disposiciones transitorias se confirma que los contribuyentes que al primero de enero de 2011 tenían comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar la regla I.2.8.1.11 relativa al uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar su vigencia.

•Requisitos de comprobantes fiscales, la reforma fiscal en materia de comprobantes entró en vigor a partir del primero de enero de 2012.

•Formato de devoluciones y/o compensaciones, el artículo decimo tercero transitorio amplía el plazo hasta el primero de febrero de 2012 para continuar presentando los formatos oficiales en papel respecto a la recuperación de saldos a favor de impuestos, ya sea compensación o devolución.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

•Operaciones con clientes y proveedores, de acuerdo con el sexto transitorio de la resolución, durante el ejercicio fiscal 2012 se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V (información de retenciones) y VII (información de IVA en la declaración de ISR) de la Ley de IVA respecto de todo el ejercicio 2012.

Pues esperemos que este 2012 el destino de lo recaudado por impuestos realmente nos sea devuelto en obra y servicios, lamentablemente es año electoral y las carretadas de dinero tendrán otro destino, ya hablaremos de las plataformas políticas de los candidatos en materia de impuestos, a ver si alguno tiene al menos la idea de lo que este país necesita en materia fiscal.

Consultor independiente

echeverriamex@gmail.com