Miércoles 23 de Mayo de 2012
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Volvió la calma a Villa Alta
1 Jun 2011 - 01:17

SAN ILDEFONSO VILLA ALTA, OAX.- Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal de Xalapa, Veracruz, luego de la queja interpuesta, ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEE) de Oaxaca, reconocer a Romeo Orozco Velasco como presidente municipal de San Ildefonso Villa Alta.

"Con lo anterior, los trabajos de cada sector social se han iniciado en las agencias y cabecera municipal, respectivamente, después del torbellino político orquestado y esta calma vino, luego del revés al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Electoral de Oaxaca", según lo informó el síndico municipal del ayuntamiento de Villa Alta, Enrique Canseco Toledo.

El encargado de la seguridad y estabilidad social del municipio de Villa Alta, explicó: "Los magistrados Claudia Pastor Badilla y Víctor Ruiz Villegas, en su calidad de magistrados por Ministerio de Ley, con el voto en contra de la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, determinaron que tanto el IEE y el Tribunal Electoral, ambos de Oaxaca, incurrieron en errores garrafales, al no reconocer al candidato del pueblo, como presidente municipal por Usos y Costumbres, lo que convulsionó la paz y el desarrollo de las comunidades indígenas zapotecas por varios meses".

Con base en la copia del documento SX-JDC-39/2011, consta que en cuanto a cuestiones metodológicas, los magistrados de la Tercera Circunscripción Plurinominal, observaron que la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Oaxaca en que el candidato no podía ser presidente, porque no se había separado a tiempo de su cargo, como delegado de gobierno, con lo que a decir del síndico municipal, "las autoridades electorales oaxaqueñas, interpretaron y aplicaron mal la ley contra la autonomía municipal de Villa Alta", sostuvo.

El documento entregado al corresponsal, precisa: "La declaración de inelegibilidad contraviene las normas consuetudinarias de la comunidad de Villa Alta, y con ello, el artículo 16 Constitucional local, que prevé la autonomía municipal, y el artículo 14 de la Constitución Federal, en lo relativo al debido proceso", indica.

 

ACTUACION ILEGAL DEL TEE

"Por lo tanto, si la interpretación sistemática y conforme al artículo 133, fracción segunda, del Código Electoral de Oaxaca, regula únicamente la obligación de separación del cargo, cuando existe fecha cierta de la elección y, en el caso de Villa Alta, no existe, por ser de Usos y Costumbres, entonces, debe considerarse permitida la participación de los funcionarios, mientras que la prueba contra la violación a la equidad en la contienda, es materia de prueba, lo que no quedó satisfecho; situación que al no considerar el tribunal responsable, así como la autoridad administrativa (IEE), hacen sus resoluciones ilegales", precisa el Tribunal Federal.

"En esas condiciones, se revoca la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral local, de declarar inelegible a Romeo Orozco Velasco, por lo que se ordena a dicho instituto, expida la constancia de mayoría como presidente municipal electo de San Ildefonso Villa Alta, para los efectos legales procedentes", decretaron.

"Por ello, el presidente consejero del IEE, aún en contra de su voluntad, tuvo que obligarse a entregar la constancia, por lo que Orozco Velasco ya es legalmente reconocido como nuestro presidente municipal, por lo que con ello volvió la paz y la tranquilidad a los habitantes zapotecos", sostuvo orgulloso el síndico procurador de Villa Alta, Enrique Canseco Toledo.

 

DOCUMENTOS IGNORADOS POR EL IEE Y EL TEE

1. Acta de asamblea general de fecha 20 de noviembre del 2010

2. Demanda de inconformidad, promovida ante el Instituto Estatal Electoral

3. Acta de asamblea del 12 de febrero 2011

4. Un escrito de fecha 15 de marzo

5. El escrito del presidente suplente, donde se niega tomar posesión como responsable de la presidencia

6. El escrito de los agentes municipales, donde respaldan a Romeo Orozco como presidente municipal

7. El acta de toma de protesta del presidente municipal, con fecha primero de enero y otros testimonios más que enumera el expediente electoral SX-JDC/39/2011, de testimonios que no fueron tomados en cuenta, con lo que las autoridades electorales de Oaxaca incurrieron en negligencia e irresponsabilidades

 

 

GABINO SÁNCHEZ VÁSQUEZ/CORRESPONSAL